1a. quincena, julio 2021
Olvidar el totalitarismo: un mandato de la memoria
Todavía hoy para hablar del Golpe de Estado en Uruguay, lo que lo precedió y le siguió, nos cuesta suplantar la palabra “dictadura”. En el campo académico se abrió tímidamente paso, hacia fines de los años 90’, el término “totalitarismo” para designar lo que efectivamente corresponde a los “años de plomo” (68’-85’) en el Uruguay: una planificación de aniquilación militar, social e ideológica, de una parte por otra en una misma comunidad. Tal empleo de “totalitarismo” no es meramente ostensivo, para proclamar una descalificación, sino propiamente etimológico, en cuanto expresa la totalización del sentido que excluye la alternativa.
Si tal totalización del sentido arbitrara definitivamente el pensamiento, la memoria no estaría hecha de marcas. Pero felizmente para la libertad de los humanos, lo está, de forma que no existe sentido ni universo que no corresponda y sobre todo, responda, al llamado de una huella. Por consiguiente, las palabras tienen su “historia de vida”, igual que las personas, o quizás, las personas son ante todo diccionarios diferenciados entre sí por esas huellas de memoria. Una de las más fuertes en nuestra memoria política es, precisamente, la que dejó la palabra “totalitarismo”.
Empleado por los sectores conservadores e incluso ultramontanos durante la Guerra Fría, para fustigar a todo sector o pensamiento que se asociara al campo socialista y sobre todo a la Unión Soviética, el término “totalitarismo” se volvió sinónimo de “antipopular”. Tal registro uruguayo también puede llevar a denegar, por mero descarte de memoria, que la elaboración de una alternativa al totalitarismo ha sido la principal tarea filosófica que siguió a la 2a. Guerra Mundial. Inicialmente, tal interrogación no se dirigió a la Unión Soviética, sino a fenómenos de dominación extrema sostenidos por lo propios dominados, paradójicamente surgidos en contextos de excelencia social de la razón moderna. La famosa frase de Adorno “Después de Auschwitz no se puede escribir poesía”, no reviste sólo significación estética y política, sino que involucra la consignación totalitaria de la racionalidad en su conjunto. Conviene tener presente que el núcleo rector de la racionalidad en la Modernidad no proviene de la estética ni de la ética, sino de la elaboración científica del conocimiento.
Los Derechos Humanos como acerbo de la Humanidad
Quizás lo anteriormente expuesto ayude a diferenciar las partes de una declaración (enteramente compartible en su finalidad política) sobre la violación de los derechos humanos en Nicaragua, inicialmente difundida por el semanario Brecha.1 Tanto el órgano que se eligió para publicar la declaración, como el perfil que predomina entre los firmantes, señalan a las claras que el texto surge de sectores vinculados históricamente al movimiento popular en nuestro país. Se trata de un texto particularmente comprometido, bastante más allá de lo habitual en una declaración meramente destinada a generar cierto efecto en la opinión pública. Se da por objetivo una condena de carácter ético, aunque también establece una crónica histórica del Frente de Liberación Sandinista, desde fines de los años 70’ hasta nuestros días.
El texto contiene, en segundo lugar, una convocatoria a sumarse a la condena del actual régimen nicaragüense, establecida en términos particularmente inusuales, en cuanto diferencia por vía crítica, aquellos que ya han manifestado su posición de los reticentes e incluso, se refiere a quienes habrían denegado la índole condenable del régimen encabezado por Ortega. Excesiva para toda declaración que tan sólo se propusiera sumar voluntades, la diferenciación que se hace entre sectores interpelados pareciera destinada a contrarrestar la declaración que el Frente Amplio suscribió, a mediados de 2018 como parte del Foro de San Pablo. El texto que no tiene desperdicio, condena “la intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de ese país (Nicaragua)” y equivalía por consiguiente, a calificar a la represión en Nicaragua de “versiones a cargo del imperialismo”.2
La declaración contiene en tercer lugar, una encendida propuesta política, que eleva los derechos humanos al rango de patrimonio de la “humanidad” y entramado primitivo “sin solución de continuidad” de luchas y sentimientos emancipadores. Tal fundamentación cristaliza el perfil propositivo, que rebasa en el texto publicado en Brecha, un estilo meramente declarativo. En este punto surge cierto borrado de cuestión, ya que los derechos humanos ganan relieve de referente normativo universal, tras la 2a. Guerra Mundial y en razón del precedente nazi-fascista. Cundió por entonces la voluntad de poner límite normativo al desconocimiento, por parte de un Estado, de los mismos derechos personales y públicos que el pueblo confía al Soberano para su custodia. Los derechos humanos se fundan e incluso se consignan, por lo tanto, en cuanto se contraponen al ejercicio represivo de la soberanía estatal.3 La potestad pública puede usar en contra del sujeto popular, en efecto, los mismos atributos que este le ha otorgado para protegerlo (en particular, el monopolio y los instrumentos de la fuerza pública). Un movimiento insurgente no puede, por la misma razón, ser imputado como “totalitario” por el mero ejercicio de la violencia: tal imputación sólo le cabe a la violación contumaz, por parte de un Estado soberano, de los derechos que los ciudadanos particulares han puesto bajo su custodia.4
Quien firma estas líneas reinvidica, desde la anterior perspectiva, el planteo sobre Nicaragua que se hiciera en este blog en agosto de 2018: “La inscripción antiimperialista del sujeto latinoamericano no lo exime del núcleo totalitario de un principio rector del sentido. La lucha social de un sujeto emancipado no deja de involucrarlo en un principio totalizador de la racionalidad. Por allí, tanto como por aquí, hace agua la democracia en Nicaragua”.5
No se puede, por consiguiente, habilitar la significación de los derechos humanos sin consignar la potencialidad totalitaria infusa en la propia soberanía estatal. Tal connotación ineludible cuando se trata de derechos humanos se expresa inequívocamente en el término “totalitarismo”.
Liberarse de las libertades estatales
El borrado de memoria no sólo tiene una significación negativa, en cuanto deniega el empleo de un término vigente respecto a un contexto, tal como sucede con la acepción de “totalitarismo” respecto a la actual situación en Nicaragua. Tal borrado también habilita un planteo conceptual anómalo, como el que adopta Marcelo Pereira, cuando identifica las posiciones antiglobalización con la trayectoria de Trump y de Bolsonaro, sin privarse de agregar a ese binomio “algunos otros”.6 En efecto, uno diría que “algo huele mal en Dinamarca” de tal descripción, sobre todo si se tiene en cuenta que el antiglobalismo tiene por lugar fundacional la manifestación “antiglobal” de Seattle, que incluso ocurrió en el siglo pasado y que se contrapuso a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El Foro Social Mundial proclamó, en ese mismo sentido que condena la fusión de intereses empresariales y gubernamentales: “Otro mundo es posible”. Podríamos agregar a esa nómina movimientos como el “15M” español, “La Nuit Debout”, “Gilets Jaunes” o los “estallidos sociales” latinoamericanos desde 2019.7
Sería en efecto difícil, reducir esas actividades “antiglobalización” a la mera oposición a “establecer un gobierno mundial”. Pareciera que tal mundo alternativo, que hoy gana terreno en Chile, supera ampliamente una cerril oposición (del estilo Trump/Bolsonaro) a cierta coalición gubernamental internacional “(OEA-ONU)”, a la que se opondrían curiosamente los antiglobalistas (en la bizarra acepción de "antiglobalismo" que esgrime Pereira) y “también personas y grupos que se definen como izquierdistas”.
Quizás el afán que exhibe Pereira en vincular la significación de la globalización (y por ende, de quienes se le oponen) con esferas institucionales de Estado, pueda ser elucidada por el súbito corrimiento de pluma que desemboca en la “Convención sobre los derechos del niño”, para ilustrar una gobernanza global (¿y globalista?) que abriría los caminos venturosos del porvenir institucional universal. En tal sentido los “Apuntes del día” ingresan, efectivamente, en un terreno farragoso en nuestro país, sobre todo si se tiene en cuenta que un movimiento de opinión en redes, que se declara radicalmente apartidario y defiende pautas conciliadoras de conducta parental, cuenta con más de 43.000 seguidores (número que sobre una población de 3.400.000 personas, supera largamente el 1%).8
Convendría considerar que los movimientos sociales, e incluso los movimientos de opinión en redes no tienen, por la propia constitución que los anima, una función electoral ni menos estatal. Como lo señalara un célebre título de Foucault, para los movimientos sociales se trata de “Defender a la Sociedad”. Por esa razón, cuando un movimiento social se confía a la protección normativa del Estado y hace de la sanción legislativa de normas el norte del accionar político, ya se ha convertido, incluso sin saberlo ni quererlo, en un azote para quienes dice defender. Quizás el ejemplo de la conducta política a seguir nos lo ha dado, de una vez para siempre, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, que en 2018 (el mismo año en que se difundieron mundialmente las violaciones de los derechos humanos en Nicaragua), se apartó formalmente de la coordinación con el Poder Ejecutivo en nuestro país.
1“Mujica, Topolanski y Zabalza firmaron carta de condena a Daniel Ortega y su régimen” Montevideo Portal (05/07/21) https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Mujica-Topolansky-y-Zabalza-firmaron-carta-de-condena-a-Daniel-Ortega-y-su-regimen-uc791301
2Ver hacia el final de la declaración la definición sobre Nicaragua: Declaración del XXIV encuentro del Foro de San Pablo, Radiomundo1170Am (19/07/18) https://www.enperspectiva.net/documentos/declaracion-del-xxiv-encuentro-del-foro-san-pablo/
3Los articulos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), adquieren en su mayoría (del art. 3 al 21), una significación negativa respecto al poder público, mientras del art. 22 al art. 33 establecen obligaciones de la comunidad política respecto al individuo. El art. 1 es prescriptivo, el art. 2 pauta la extensión de las normas, el art. 34 tiene por objeto a las propias normas que lo preceden. Ver Mosca, J. Pérez Aguirre, L. (1985). Derechos Humanos. Montevideo: Mosca Hnos., pp. 203-206.
4Julien, D. (2019). La relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno como una cuestión política y no juridica. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, pp. 97-99.
5Ver en este blog “Nicaragua: un agua que se ha de beber, a 50 años del 68'” https://ricardoviscardi.blogspot.com/2018/07/nicaraguaun-agua-de-la-que-se-ha-de.html
6Pereira, M. “Apuntes del día”. La Diaria (05/07/21) Montevideo.
7Ver “Movimiento Antiglobalización”. Wikipedia. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_antiglobalizaci%C3%B3n
8“Familias unidas por nuestros niños”. Facebook. Recuperado de: https://www.facebook.com/Familias-Unidas-Por-Nuestros-Ni%C3%B1os-2099524530097125